- El Director General de Transporte Marítimo y Aéreo, Xavier Ramis, ha confirmado a la APEAM que la DGMM procederá a incluir esta actualización. Desde la asociación agradecemos a todas las partes intervinientes su labor para actuar con rapidez ante esta problemática que sin duda significa un respiro para el sector del chárter náutico.
- Desde la DGMM destacan del texto la incorporación de una disposición final modificativa del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en la que se añaden los títulos de recreo expedidos por Reino Unido para poder alquilar embarcaciones de recreo españolas y, también, para poder gobernar embarcaciones de recreo de pabellón español.
Palma, 18 de marzo de 2021
Desde la DGMM informan que, una vez recibido el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, con algunas consideraciones que se han tenido en cuenta para la mejora del texto, el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo finalizará su tramitación próximamente con la aprobación por el Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Destacan del texto la incorporación de una disposición final modificativa del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en la que se añaden los títulos de recreo expedidos por Reino Unido para poder alquilar embarcaciones de recreo españolas y, también, para poder gobernar embarcaciones de recreo de pabellón español.
Antes de la salida del Reino Unido de la Unión Europea se permitían ambas actividades, pero una vez fuera de la UE se precisa de una actualización normativa, al igual que el resto de Estados que no pertenecen al Espacio Económico Europeo y que se contemplan en el Real Decreto 875/2014.
La previsión de reconocimiento de los títulos de recreo del Reino Unido entrará en vigor el día siguiente de la publicación del R.D. en el BOE.